INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN COLOMBIA
Hacia un modelo de gobernanza basado en supervisión humana, competencia y responsabilidad profesional
Juan José Huerfano Corredor Abogado Especialista
Resumen
La expansión de la inteligencia artificial generativa está transformando de manera acelerada la forma en que se desarrolla el trabajo jurídico. La búsqueda de información, elaboración de documentos, síntesis normativa, análisis preliminar de expedientes y generación de textos son algunas de las actividades que actualmente pueden ser asistidas por sistemas capaces de producir contenido jurídicamente estructurado. Esta transformación plantea una cuestión que supera el debate tecnológico: ¿resulta suficiente el marco jurídico colombiano vigente para regular el uso profesional de estas herramientas por parte de los abogados?
Este artículo sostiene que Colombia no se encuentra ante un vacío normativo absoluto. Existen disposiciones constitucionales, deberes profesionales establecidos en la Ley 1123 de 2007, normas sobre protección de datos personales, reglas de actuación administrativa, jurisprudencia constitucional, lineamientos de la Rama Judicial y una política pública nacional sobre inteligencia artificial. Sin embargo, estas disposiciones se encuentran dispersas y no configuran todavía un régimen integral específicamente dirigido al uso profesional de inteligencia artificial generativa por parte de los abogados.
A partir de una revisión de literatura jurídica y empírica reciente, del análisis del ordenamiento colombiano y de la jurisprudencia constitucional, se propone un modelo de abogacía aumentada bajo supervisión humana, sustentado en seis elementos: competencia tecnológica, adecuación entre tarea y herramienta, verificación, protección de la información, trazabilidad y responsabilidad profesional. Como aporte propio, se propone una clasificación de cinco niveles de riesgo para orientar la utilización profesional de sistemas de inteligencia artificial generativa.
Palabras clave
inteligencia artificial generativa; abogacía; ética profesional; responsabilidad jurídica; protección de datos; supervisión humana; LegalTech; Colombia.
1. Introducción
La inteligencia artificial generativa dejó de ser una tecnología reservada a laboratorios de investigación para convertirse en una herramienta de uso cotidiano. En pocos años, sistemas capaces de generar textos, resumir documentos, analizar información y responder preguntas complejas comenzaron a incorporarse en actividades profesionales que tradicionalmente dependían exclusivamente del trabajo humano.
La profesión jurídica no constituye una excepción.
Un abogado puede utilizar actualmente sistemas de inteligencia artificial para localizar información, organizar documentos, resumir jurisprudencia, comparar textos normativos, estructurar argumentos, revisar documentos, preparar borradores o realizar determinadas tareas de investigación. El fenómeno no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de la innovación tecnológica. Su verdadero alcance aparece cuando la respuesta producida por una máquina ingresa en una actuación jurídicamente relevante.
Es allí donde aparece la pregunta central:
¿Quién responde cuando una respuesta generada por inteligencia artificial se convierte en una actuación profesional del abogado?
La pregunta modifica sustancialmente el debate.
No se trata simplemente de determinar si la inteligencia artificial es capaz de redactar un memorial, encontrar una norma o producir una argumentación jurídicamente plausible. El problema consiste en establecer cuáles son las condiciones bajo las cuales un abogado puede utilizar estas herramientas sin afectar los deberes de competencia, diligencia, confidencialidad, independencia y responsabilidad que caracterizan el ejercicio profesional.
La evidencia empírica disponible tampoco permite sostener una conclusión simplista acerca de la relación entre inteligencia artificial y trabajo jurídico. Algunos estudios han encontrado aumentos importantes de productividad en determinadas tareas, mientras otros han evidenciado problemas de precisión, variabilidad y generación de información jurídicamente incorrecta. Choi, Monahan y Schwarcz (2024), por ejemplo, encontraron que GPT-4 podía producir importantes ganancias de velocidad, aunque las mejoras en calidad fueran menores e inconsistentes. Estudios posteriores muestran que herramientas basadas en recuperación de información y modelos de razonamiento pueden aumentar significativamente la productividad en determinadas tareas jurídicas, pero ello no elimina la necesidad de supervisión.
La literatura más reciente también ha demostrado que incluso herramientas diseñadas específicamente para investigación jurídica pueden producir referencias o contenidos incorrectos, lo que mantiene la verificación humana como elemento indispensable (Magesh et al., 2025).
Por ello, este artículo parte de una premisa sencilla:
La IA procesa, propone, organiza y asiste; el abogado comprende, verifica, interpreta, decide y responde.
Esta afirmación no pretende negar las capacidades crecientes de la inteligencia artificial. Por el contrario, parte de reconocer su utilidad y potencial transformador, pero ubica la responsabilidad jurídica en el lugar que corresponde: el ejercicio profesional sigue siendo humano.
2. Problema jurídico y pregunta de investigación
Colombia no cuenta actualmente con una ley integral y específicamente dirigida al uso profesional de inteligencia artificial generativa por parte de los abogados.
Esto no significa que el fenómeno carezca de regulación.
El ordenamiento colombiano contiene diferentes normas que pueden resultar aplicables: Constitución Política, Ley 1123 de 2007, Ley 1581 de 2012, Ley 1437 de 2011, jurisprudencia constitucional, disposiciones sobre acceso a la información, regulación sectorial y lineamientos institucionales.
A ello se suma el CONPES 4144 de 2025, mediante el cual Colombia adoptó su Política Nacional de Inteligencia Artificial, y el proceso legislativo que busca establecer un marco general para esta tecnología. El CONPES 4144 fue aprobado el 14 de febrero de 2025 y plantea una política nacional orientada, entre otros aspectos, a gobernanza, capacidades, infraestructura, investigación y uso responsable de la IA.
El problema, entonces, no es la ausencia absoluta de normas.
El problema es la fragmentación del marco jurídico aplicable.
De allí surge la pregunta principal:
¿Resulta suficiente el marco jurídico colombiano vigente para regular el uso de inteligencia artificial generativa en el ejercicio profesional de la abogacía, particularmente frente a los deberes de competencia, diligencia, confidencialidad, protección de datos, transparencia, supervisión humana y responsabilidad profesional?
La hipótesis de este trabajo sostiene que:
El ordenamiento jurídico colombiano dispone actualmente de principios y obligaciones que permiten establecer límites relevantes al uso profesional de inteligencia artificial generativa, pero su aplicación es fragmentaria frente a los riesgos específicos de estas tecnologías. En consecuencia, Colombia no necesita una prohibición general de la IA en la abogacía, sino un modelo de gobernanza profesional basado en el riesgo, la competencia tecnológica, la adecuación entre tarea y herramienta, la verificación humana, la protección de la información, la trazabilidad y la responsabilidad profesional.
3. Metodología
La investigación utiliza una metodología jurídico-doctrinal con apoyo de literatura empírica interdisciplinaria.
Se realizó una revisión de literatura publicada principalmente entre 2023 y 2026, en español e inglés, incorporando artículos académicos sobre inteligencia artificial generativa, profesión jurídica, ética profesional, investigación jurídica asistida por IA, productividad, confiabilidad y responsabilidad.
El corpus fue complementado con legislación colombiana, jurisprudencia de la Corte Constitucional, actos administrativos y lineamientos de la Rama Judicial, documentos de la Superintendencia de Industria y Comercio, documentos de política pública e iniciativas legislativas.
El análisis distingue entre fuentes primarias, particularmente Constitución, leyes, jurisprudencia y actos oficiales; fuentes académicas, utilizadas para establecer el estado de la discusión científica; y fuentes secundarias, empleadas únicamente cuando aportan contexto.
La investigación no presenta resultados empíricos propios sobre abogados colombianos, pues no se ha realizado todavía una encuesta nacional, entrevistas o experimento controlado. Por ello, las afirmaciones sobre productividad, precisión o adopción de IA se derivan exclusivamente de estudios externos identificados y analizados.
Esta precisión metodológica resulta importante: no debe confundirse la evidencia disponible internacionalmente con evidencia empírica representativa de la abogacía colombiana.
4. Estado del arte: qué sabemos sobre IA generativa y profesión jurídica
La literatura reciente puede organizarse en cuatro grandes líneas.
4.1. Productividad y eficiencia
Los primeros estudios empíricos comenzaron a demostrar que la IA generativa puede reducir considerablemente el tiempo requerido para determinadas tareas jurídicas.
Choi et al. (2024), mediante un experimento controlado, encontraron importantes ganancias de velocidad con GPT-4, aunque las mejoras de calidad fueron menores y no uniformes.
Nielsen et al. (2024), por su parte, estudiaron el uso de una herramienta de IA en tareas jurídicas y encontraron una reducción aproximada del 30 % en el tiempo de realización de determinadas actividades sin una disminución medida de la calidad.
La evidencia más reciente resulta todavía más interesante. Schwarcz et al. (2026) encontraron que modelos de razonamiento combinados con sistemas de recuperación aumentada de información podían producir aumentos sustanciales de productividad en cinco de seis tareas jurídicas examinadas.
La conclusión que puede extraerse no es que la IA mejora el trabajo jurídico de manera general. Es más precisa: la utilidad de la IA depende de la correspondencia entre la tecnología y la tarea jurídica que se pretende realizar.
Esta idea conecta con el concepto de task-technology fit: determinadas tareas intensivas en información pueden ser especialmente susceptibles de asistencia tecnológica, mientras que actividades que requieren juicio profesional, valoración probatoria, estrategia y comprensión contextual presentan mayores exigencias.
4.2. Productividad no equivale a calidad
Uno de los riesgos de la actual discusión consiste en confundir eficiencia con corrección.
Un sistema puede producir en segundos un texto jurídicamente convincente y, al mismo tiempo, contener una norma inexistente, una sentencia incorrectamente citada, una interpretación descontextualizada, una fecha equivocada, una institución inexistente o una cita que nunca fue pronunciada por el tribunal.
Magesh et al. (2025) demostraron precisamente que incluso herramientas de investigación jurídica basadas en inteligencia artificial continúan presentando problemas de confiabilidad.
Por ello, el principal problema jurídico no siempre será identificar una respuesta evidentemente absurda. El riesgo más serio aparece cuando la respuesta es plausible, técnicamente redactada y falsa.
En Derecho, una afirmación falsa pero persuasiva puede resultar mucho más peligrosa que una respuesta evidentemente incorrecta.
5. La transformación de la profesión jurídica
La discusión acerca de si la IA reemplazará a los abogados parte de una pregunta equivocada.
La cuestión relevante es cómo se redistribuirá el trabajo jurídico.
Es razonable prever una mayor automatización o asistencia en búsqueda documental, clasificación de información, síntesis, extracción de datos, elaboración de borradores, revisión lingüística, comparación documental y generación de estructuras argumentativas.
Pero otras actividades mantienen una dependencia considerable del juicio profesional: interpretación jurídica, valoración probatoria, construcción estratégica del litigio, decisión sobre la conveniencia de una actuación, ponderación de derechos, comprensión del contexto, negociación, asesoramiento personalizado y responsabilidad frente al cliente y los tribunales.
La consecuencia no es necesariamente la desaparición del abogado. Es una modificación de su perfil profesional.
La IA puede reducir el tiempo dedicado a determinadas tareas mecánicas y, simultáneamente, aumentar la importancia de las capacidades de verificación, criterio, interpretación y supervisión.
6. El marco jurídico colombiano
6.1. Constitución Política
El análisis debe comenzar por la Constitución.
El uso profesional de IA puede involucrar derechos relacionados con intimidad, habeas data, libertad de expresión, debido proceso, acceso a información, buena fe, responsabilidad y administración de justicia.
Particularmente relevante resulta el artículo 15, en cuanto reconoce el derecho a la intimidad y al habeas data, así como el artículo 29 sobre debido proceso y los principios relacionados con la administración de justicia.
Por tanto, la IA no constituye un espacio jurídicamente neutro. Su utilización se encuentra sometida al orden constitucional.
6.2. La Ley 1123 de 2007: el punto de conexión con la responsabilidad profesional
La Ley 1123 de 2007 contiene probablemente la herramienta jurídica más importante para trasladar la discusión tecnológica al ámbito de la responsabilidad profesional.
El artículo 28 establece, entre otros, los deberes de actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio profesional, guardar el secreto profesional, atender con celosa diligencia los encargos profesionales, mantener independencia profesional y actuar con lealtad y honradez.
La norma adquiere una dimensión particular frente a la IA.
Si un abogado utiliza una herramienta tecnológica para elaborar parte de su trabajo, el deber profesional no desaparece.
Por el contrario, puede ser necesario preguntarse si el abogado posee un conocimiento suficiente de la herramienta utilizada para comprender sus limitaciones y controlar sus resultados.
De allí surge una propuesta conceptual de este artículo: la competencia tecnológica puede ser entendida como una dimensión contemporánea de la competencia profesional cuando el abogado incorpora sistemas de IA a actividades que afectan directamente el ejercicio de la profesión.
Debe precisarse que esta expresión —competencia tecnológica— se emplea aquí como categoría analítica y propuesta doctrinal. No se sostiene que la Ley 1123 de 2007 haya creado expresamente un deber denominado de esa manera.
6.3. Diligencia profesional en la era de la IA
El artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 contempla faltas relacionadas con la debida diligencia, entre ellas demorar, descuidar o abandonar gestiones propias de la actuación profesional.
La incorporación de IA plantea una pregunta novedosa: ¿Puede existir negligencia profesional derivada no de utilizar IA, sino de utilizarla sin verificar adecuadamente su resultado?
La respuesta debe ser diferenciada.
No toda equivocación producida mediante una herramienta tecnológica constituye automáticamente una falta disciplinaria. La responsabilidad exige analizar la conducta concreta y los elementos propios del régimen disciplinario.
Pero sí puede sostenerse que la utilización indiscriminada de una herramienta, sin verificar información jurídica esencial que el abogado presenta como propia, puede ser jurídicamente relevante cuando implique incumplimiento de los deberes profesionales.
La cuestión central no es: ¿utilizó inteligencia artificial? sino: ¿cómo la utilizó y qué controles ejerció antes de convertir su resultado en una actuación profesional?
7. Secreto profesional y sistemas de inteligencia artificial
Esta es una de las cuestiones que requiere mayor desarrollo en Colombia.
El artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 impone al abogado el deber de guardar el secreto profesional, incluso después de terminada la prestación de servicios.
Una herramienta de IA generativa puede involucrar, dependiendo de su arquitectura y condiciones contractuales, introducción de información, almacenamiento, procesamiento, transmisión, generación de registros e intervención de proveedores externos.
Por ello, introducir información confidencial de un cliente en una plataforma de IA no puede analizarse exclusivamente como una cuestión de comodidad tecnológica.
Puede involucrar simultáneamente secreto profesional, protección de datos, seguridad de la información, deber de diligencia y responsabilidad profesional.
Esto exige que el abogado conozca las condiciones bajo las cuales opera la herramienta.
No basta con saber formular un prompt. Debe saber qué información puede introducir, cuál no, con qué finalidad y bajo qué condiciones será tratada.
8. Protección de datos personales
La Ley 1581 de 2012 establece principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad, entre otros.
La relación con IA generativa es directa.
Un abogado puede manejar datos personales de especial relevancia: información financiera, información laboral, datos de menores, información médica, antecedentes, datos familiares, información procesal, información empresarial y documentos sometidos a reserva.
La utilización de estos datos en sistemas externos debe ser compatible con el régimen de protección de datos.
La Superintendencia de Industria y Comercio expidió, además, la Circular Externa 002 del 21 de agosto de 2024, específicamente denominada Lineamientos sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial.
Este instrumento demuestra nuevamente que el problema colombiano no puede describirse como inexistencia absoluta de regulación.
Existe regulación transversal.
Lo que todavía falta es su articulación específica con el ejercicio profesional de la abogacía.
9. Inteligencia artificial y actuación administrativa
La cuestión adquiere una dimensión adicional cuando el abogado actúa frente a entidades públicas.
El artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas deben desarrollarse conforme, entre otros, a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, responsabilidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
La IA puede contribuir a varios de esos objetivos. Puede, por ejemplo, acelerar clasificación documental, apoyar elaboración de conceptos, facilitar búsqueda normativa, organizar expedientes y reducir tiempos de procesamiento.
Pero también puede afectar transparencia, igualdad, motivación, derecho de defensa y trazabilidad.
Por ello, la eficiencia tecnológica no puede convertirse en una justificación para disminuir las garantías jurídicas.
10. La jurisprudencia constitucional: Sentencia T-323 de 2024
La Sentencia T-323 de 2024 constituye un punto de referencia fundamental.
La Corte Constitucional examinó el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en la actividad judicial y concluyó que su utilización no vulnera por sí misma el debido proceso, siempre que no sustituya al juez en sus funciones esenciales y exista supervisión humana. La Corte enfatizó, entre otros aspectos, la no sustitución de la racionalidad humana y la necesidad de verificación.
La importancia de esta decisión para el presente artículo debe entenderse correctamente.
T-323 de 2024 no creó un régimen general para el uso de IA por abogados.
Su relevancia es otra.
La sentencia permite identificar un principio constitucional particularmente útil: la utilización de inteligencia artificial puede ser admisible cuando funciona como herramienta de apoyo y permanece sometida al control y responsabilidad del ser humano que ejerce la función jurídicamente relevante.
Ese criterio puede servir como punto de partida para construir una propuesta aplicable al ejercicio profesional.
11. Transparencia algorítmica: Sentencia T-067 de 2025
La Sentencia T-067 de 2025 introdujo otro elemento relevante al analizar la transparencia algorítmica en sistemas utilizados por entidades públicas.
La Corte sostuvo que la transparencia algorítmica constituye un elemento relevante del derecho de acceso a la información pública, pero también señaló que no es un derecho absoluto y que deben ponderarse los derechos e intereses en tensión.
La sentencia es especialmente importante porque permite superar una simplificación frecuente: transparencia algorítmica no significa necesariamente revelar todo el código fuente.
La transparencia puede requerir diferentes mecanismos que permitan conocer y comprender cómo opera un sistema, dependiendo del contexto y de los derechos comprometidos.
Para el ejercicio profesional, esto refuerza la importancia de la trazabilidad.
12. La evolución jurisprudencial continúa
La Sentencia T-008 de 2026 volvió a referirse a T-323 de 2024 y T-067 de 2025 dentro del desarrollo jurisprudencial relacionado con inteligencia artificial, transparencia y derechos fundamentales.
Esto demuestra que la jurisprudencia colombiana se encuentra en proceso de construcción.
Por ello, sería metodológicamente incorrecto presentar T-323 de 2024 como si hubiera cerrado el debate.
Más apropiado es afirmar que Colombia está desarrollando progresivamente una jurisprudencia constitucional sobre tecnologías algorítmicas y generativas.
13. La Rama Judicial ya ha adoptado reglas específicas
El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024, mediante el cual adoptó lineamientos para el uso y aprovechamiento respetuoso, responsable, seguro y ético de la inteligencia artificial en la Rama Judicial.
La Rama Judicial ha desarrollado además mecanismos de reporte de iniciativas de IA y líneas estratégicas relacionadas con capacidades, seguridad, uso responsable y supervisión.
Esto conduce a una conclusión importante: Colombia ya está desarrollando una arquitectura institucional de gobernanza de IA en la administración de justicia, pero esa arquitectura no equivale todavía a un régimen integral para el ejercicio privado o general de la abogacía.
14. ¿Existe entonces un vacío regulatorio?
La respuesta debe ser: existe una brecha de regulación específica, pero no un vacío jurídico absoluto.
El sistema actual puede representarse así: Constitución; protección de datos; deberes profesionales; regulación administrativa; jurisprudencia constitucional; lineamientos institucionales; política pública de IA; y proceso legislativo de regulación general.
El problema es que estas piezas no han sido articuladas todavía en un régimen específico para el abogado que utiliza IA generativa.
La consecuencia es una regulación transversal, fragmentaria y progresiva.
15. Del abogado tradicional al abogado aumentado
A partir del análisis anterior, este artículo propone el concepto de abogacía aumentada bajo supervisión humana.
Por abogacía aumentada se entiende, para efectos de esta investigación, un modelo de ejercicio profesional en el cual las herramientas de inteligencia artificial complementan determinadas actividades cognitivas, documentales o informativas del abogado, sin desplazar su juicio profesional, autonomía, deberes éticos ni responsabilidad jurídica.
La relación puede resumirse así:
La IA procesa, propone, organiza y asiste; el abogado comprende, verifica, interpreta, decide y responde.
El concepto no pretende presentar al abogado como adversario de la tecnología. Por el contrario, parte de reconocer que la IA puede convertirse en una herramienta extraordinariamente útil para mejorar la productividad profesional.
Pero existe una frontera que no debe desaparecer: la responsabilidad jurídica no puede ser automatizada simplemente porque una parte del trabajo haya sido automatizada.
16. Propuesta de modelo de gobernanza profesional
Este artículo propone seis principios.
16.1. Competencia tecnológica
El abogado debe comprender suficientemente la herramienta que utiliza, sus capacidades y sus limitaciones.
16.2. Adecuación tarea-herramienta
No toda herramienta es adecuada para toda tarea jurídica.
16.3. Verificación obligatoria
Toda información jurídicamente relevante generada por IA debe ser verificada antes de utilizarse profesionalmente. Especialmente normas, jurisprudencia, citas, fechas, hechos, estadísticas y referencias doctrinales.
16.4. Protección de la información
El abogado debe controlar qué información introduce en una herramienta y bajo qué condiciones será procesada.
16.5. Trazabilidad
Cuando el nivel de riesgo lo justifique, debe ser posible reconstruir qué herramienta se utilizó, para qué finalidad y qué controles humanos fueron realizados.
16.6. Responsabilidad humana
La utilización de IA no desplaza automáticamente la responsabilidad profesional de quien utiliza, revisa, firma o presenta el resultado.
17. Clasificación propuesta de riesgos
La siguiente clasificación constituye una propuesta analítica del autor y no una categorización establecida actualmente por el Derecho colombiano.
Nivel I — Corrección lingüística y estilo. Riesgo bajo. Control: revisión humana.
Nivel II — Resumen y organización documental. Riesgo bajo-medio. Control: verificación del contenido.
Nivel III — Investigación y análisis jurídico asistido. Riesgo medio. Control: verificación de fuentes primarias.
Nivel IV — Recomendación o estrategia jurídica. Riesgo alto. Control: supervisión profesional reforzada.
Nivel V — Decisión automatizada con efectos jurídicos. Riesgo muy alto. Control: intervención humana significativa y controles reforzados.
La lógica es sencilla: a mayor capacidad de la IA para afectar una decisión jurídica relevante, mayor debe ser el nivel de supervisión humana.
18. Responsabilidad: proveedor, organización y abogado
El problema de la responsabilidad debe analizarse en tres niveles.
Primero: el proveedor tecnológico. Puede tener responsabilidades relacionadas con el diseño, seguridad, información, funcionamiento y condiciones del servicio, según el marco jurídico aplicable.
Segundo: la organización. Un despacho, empresa, entidad pública o privada que incorpore IA debe establecer controles adecuados respecto de las herramientas que utiliza.
Tercero: el abogado. El abogado conserva la responsabilidad asociada a su propia actuación profesional.
Por ello, una afirmación como “la inteligencia artificial me dio esa respuesta” no constituye por sí misma una explicación jurídicamente suficiente.
La herramienta puede haber producido el contenido. Pero el abogado decide si lo incorpora a su actuación profesional.
19. ¿Debe prohibirse la IA en la abogacía?
No.
Una prohibición general sería desproporcionada frente a la diversidad de usos y niveles de riesgo.
La utilización de IA para corregir redacción, ordenar información, resumir documentos, generar esquemas o apoyar investigación no puede equipararse automáticamente a una utilización destinada a formular una estrategia procesal, valorar pruebas, recomendar una decisión, determinar derechos o producir decisiones administrativas o judiciales con efectos jurídicos.
La alternativa más razonable es una regulación basada en el riesgo.
Regular no significa prohibir. Y tampoco significa permitir todo.
Significa establecer condiciones diferenciadas según el potencial de afectación de derechos y deberes.
20. El proyecto de regulación general de IA en Colombia
La necesidad de una regulación específica se encuentra actualmente en discusión legislativa.
El Proyecto de Ley 043 de 2025 Senado – 324 de 2025 Cámara busca regular la inteligencia artificial en Colombia bajo un enfoque ético, responsable, competitivo e innovador.
Sin embargo, continúa siendo un proyecto de ley y no puede ser utilizado como fuente de obligaciones jurídicas vigentes.
Su valor para esta investigación es prospectivo: permite observar hacia dónde se dirige el debate legislativo colombiano y contrastar esa evolución con las necesidades específicas de la profesión jurídica.
21. Educación jurídica: la competencia del futuro
La transformación tecnológica también obliga a revisar la formación jurídica.
El abogado que utiliza IA no necesita convertirse en ingeniero. Pero sí necesita comprender cómo funcionan los modelos generativos, qué significa una alucinación, cómo verificar una fuente, cuáles son las limitaciones de un modelo, qué información puede introducirse, cómo identificar respuestas aparentemente plausibles pero incorrectas, cómo contrastar jurisprudencia y cómo documentar el proceso de investigación asistido por IA.
La formación jurídica futura debería combinar razonamiento jurídico, competencia tecnológica y ética profesional.
La enseñanza del Derecho no debería reducirse a enseñar a escribir prompts. La verdadera competencia consiste en saber cuándo confiar, cuándo verificar y cuándo no utilizar una herramienta.
22. Discusión
La literatura revisada permite descartar dos posiciones extremas.
La primera considera que la IA constituye una amenaza que justifica limitar ampliamente su utilización.
La segunda supone que la eficiencia tecnológica es suficiente para legitimar su adopción.
Ninguna resulta completamente satisfactoria.
La evidencia demuestra que la IA puede generar ganancias importantes de productividad, pero también errores. La tecnología puede aumentar la capacidad de procesamiento del abogado, pero no necesariamente su capacidad de juicio.
La cuestión fundamental es entonces la relación entre capacidad tecnológica, tarea jurídica, riesgo y supervisión.
Este planteamiento permite formular una regla general: cuanto mayor sea la capacidad de la IA para incidir en una decisión jurídicamente relevante, mayor debe ser la intensidad de la supervisión profesional.
Esta es la razón por la cual el modelo de abogacía aumentada resulta preferible a los extremos de prohibición o automatización.
23. Hacia una regulación específica de la profesión jurídica
Colombia debería considerar, progresivamente, la adopción de reglas o lineamientos específicos para el uso profesional de IA generativa.
Como mínimo deberían contemplarse: deber de competencia tecnológica proporcional al uso de IA; deber de verificación de información jurídica generada por IA; protección reforzada de información confidencial; reglas sobre utilización de datos personales; mecanismos de trazabilidad; protocolos para herramientas de alto riesgo; formación permanente; reglas de transparencia cuando la utilización de IA sea jurídicamente relevante; responsabilidad profesional por falta de supervisión; y mecanismos de auditoría y gestión de riesgos.
No necesariamente todas estas materias requieren una nueva ley.
Algunas pueden desarrollarse mediante regulación, lineamientos profesionales, jurisprudencia, protocolos institucionales, códigos de conducta, formación profesional y estándares técnicos.
24. Conclusiones
La inteligencia artificial generativa está transformando el ejercicio de la abogacía. Sin embargo, la evidencia disponible no permite sostener que la tecnología vaya a reemplazar de manera general al abogado. Lo que se observa es una transformación en la distribución del trabajo jurídico.
La IA puede asumir o acelerar determinadas tareas intensivas en información, mientras que el juicio jurídico, la interpretación, la estrategia, la valoración contextual y la responsabilidad profesional mantienen una dimensión esencialmente humana.
En Colombia no existe actualmente un vacío jurídico absoluto frente a este fenómeno. Existen disposiciones constitucionales, reglas de protección de datos, deberes profesionales, normas administrativas, jurisprudencia constitucional, lineamientos de la Rama Judicial y política pública nacional.
Sin embargo, este conjunto normativo es fragmentario frente al uso específico de IA generativa por abogados.
La Ley 1123 de 2007 adquiere especial importancia. El deber de actualizar conocimientos, guardar secreto profesional y atender con celosa diligencia los encargos permite construir una base jurídica para exigir un uso profesionalmente responsable de las nuevas herramientas.
No significa que exista actualmente un deber legal denominado diligencia tecnológica. Significa que las obligaciones profesionales existentes deben ser interpretadas frente a una realidad tecnológica nueva.
La Sentencia T-323 de 2024 demuestra que la utilización de IA puede ser compatible con el ejercicio de funciones jurídicas cuando no sustituye la decisión humana y existe supervisión. La Sentencia T-067 de 2025 incorpora además la importancia de la transparencia algorítmica en contextos públicos. Las decisiones posteriores muestran que la discusión constitucional continúa evolucionando.
La respuesta regulatoria tampoco debería consistir en una prohibición general.
El camino más razonable es una gobernanza basada en riesgo, donde la intensidad del control dependa de la capacidad de la herramienta para afectar derechos, decisiones y responsabilidades jurídicas.
De esta investigación surge la propuesta de una abogacía aumentada bajo supervisión humana, sustentada en seis principios: competencia tecnológica, adecuación tarea-herramienta, verificación, protección de la información, trazabilidad y responsabilidad humana.
La idea fundamental puede resumirse en una frase:
La IA puede asistir al abogado, pero no puede asumir por él la responsabilidad de comprender, verificar y responder jurídicamente por aquello que presenta como propio.
El verdadero desafío para el Derecho colombiano no consiste en decidir si los abogados utilizarán inteligencia artificial. Esa etapa ya comenzó.
El desafío consiste en establecer cómo utilizarla sin sacrificar la calidad del ejercicio profesional, la protección de los derechos, la confianza del cliente, la independencia del abogado y la responsabilidad que caracteriza a la profesión jurídica.
Declaración sobre utilización de inteligencia artificial
Para efectos de transparencia académica, cualquier versión definitiva del manuscrito deberá incorporar una declaración específica sobre utilización de herramientas de inteligencia artificial en su elaboración, ajustada a las políticas editoriales de la revista a la que sea sometido.
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